Resumen: El prevalimiento es valerse o servirse de algo que supone un privilegio o una ventaja. En el ámbito del Derecho penal, tiene, como fundamento agravatorio, el abuso de superioridad que, en el plano moral, tiene una persona que pone a su servicio una condición que utiliza en beneficio de una finalidad delictiva para cohibir la resistencia de la víctima. El modus operandi a través del cual el agente obtiene el consentimiento viciado de la víctima se basa en la concurrencia de tres elementos: superioridad del agente, influencia en la capacidad de decidir de la víctima y que el agente, con conocimiento, se prevalga y la ponga a su propio servicio.
La apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas precisa de que se haya provocado un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que no haya sido provocado por la actuación del propio acusado. Es decir debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes.
Resumen: El ámbito casacional de la presunción de inocencia consiste en verificar que son convincentes los argumentos ofrecidos por el órgano de apelación, sin que se pueda alegar nada nuevo frente a ellos, no siendo exigible una respuesta diferenciada por el órgano de casación, en tanto están ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo.
En el presente procedimiento, no cabe la absorción de los delitos de maltrato en el delito cometido contra la libertad sexual. Entre ambas secuencias delictivas, no existe una relación de absorción que permita eludir el castigo independiente de cada una de ellas. Lo que describe el hecho probado es una agresión sexual violenta que va seguida, cuando ya ha concluido, de unos golpes en la cabeza de la víctima, así como un tirón de orejas y una atadura en las manos que generaron el pánico en ella.
Resumen: Los condenados por un delito de incendio forestal por imprudencia grave del art 358 en relación con los arts. 352, 353.1.4º y 5º del CP apelan la sentencia. Los recurrentes alegan error en la valoración de la prueba, argumentando que el acervo probatorio no justifica su condena y que la sentencia impugnada vulnera la presunción de inocencia y el principio pro reo. La Sala desestima el recurso. Señala en su sentencia que dada la naturaleza clandestina del delito, la prueba indiciaria es válida y suficiente, para desvirtuar la presunción de la inocencia, destacando la pluralidad y concordancia de indicios como el informe técnico de los funcionarios del BRIPA sobre el nivel del riesgo de incendio el día de autos, la localización y características del foco del incendio, los testimonios sobre la presencia de humo y la contradicción en la coartada de los acusados. Se rechaza la interpretación alternativa de los recurrentes, pues la valoración conjunta de la prueba realizada por el juzgador es razonable y ajustada a derecho. Asimismo, se desestiman las impugnaciones respecto a la condena indemnizatoria, que se mantiene conforme a lo previsto en el Código Penal y a la prueba de los daños acreditados, dejando abierta la determinación exacta de la cuantía en la fase de ejecución de la sentencia.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de hurto en grado de tentativa y un delito de resistencia a la autoridad, tras sustraer al descuido un bolso en el aeropuerto de Barcelona-El Prat y resistirse a la detención por parte de agentes de Mossos d'Esquadra, causando daños a la chaqueta de uno de ellos.
Cuestiona el recurrente la valoración de la prueba, alegando contradicciones en las declaraciones de los testigos y sugiriendo que pudo estar llevando el bolso a objetos perdidos o a la policía.
En la alzada se confirma la condena impuesta al no apreciar contradicción en las declaraciones testificales considerando que que la versión de la víctima y de los agentes es coherente y que no hay indicios de falsedad en el testimonio policial, pues el hecho de que un agente de policía ya haya intervenido respecto a una persona no le inhabilita como testigo.
Por otra parte se rechaza, por absurda la hipótesis defensiva de que una tercera persona fuera la que sustrajera el bolso y que la actuación del apelante fuera para su devolución por cuanto no es conforme a la lógica el que hubiera tratado de huir de la policía.
Respecto al delito de resistencia, también se aprecia que los agentes actuaron conforme a derecho y que no hay motivos para dudar de su testimonio.
La Sala confirma la condena impuesta, incluyendo la indemnización por daños a la chaqueta del agente.
Resumen: Delitos contra el medio ambiente. El artículo 325 CP contempla, expresamente, conductas que «por sí mismas o conjuntamente» resulten idóneas para introducir el riesgo de afectación del bien jurídico protegido. La estructura del tipo no exige, por tanto, estanquear o individualizar distintas acciones típicas, a modo de infracciones diferenciadas, que respondan o aprovechen un plan preconcebido y que obligue, por ello, a su tratamiento normativo unitario mediante la figura del delito continuado. En puridad, la acción se concibe como permanente, a lo largo del tiempo de comisión. Por lo que es la unicidad material de las conductas conjuntas la que sirve para dotarlas de la idoneidad lesiva final penalmente relevante. Pero esta fórmula de acumulación de aportaciones contaminantes consideradas individualmente inocuas -de especial relevancia en los supuestos de contaminación acústica pues su rasgo esencial es que el ruido no se acumula y cuando cesa desaparece sincrónicamente el efecto contaminante producido por la inmisión concreta- no puede operar cuando se realizan por sujetos distintos a salvo casos de participación o coautoría. En efecto, en supuestos de contribuciones sucesivas atribuir a cada uno de los sujetos contribuyentes, sin relación participativa entre sí, el total de la lesividad causada que permite el reproche penal comprometería gravemente los principios de proporcionalidad y de responsabilidad por el hecho.
Resumen: La sentencia reproduce doctrina jurisprudencial en el sentido de que, en caso de familia monoparental, procede la ampliación del permiso de nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor, previsto en el artículo 49 del TREBEP, en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor, todo ello teniendo en cuenta el interés superior de los menores reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas). Por ello, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración autonómica y confirma la sentencia estimatoria del TSJ que declaró el derecho a disfrutar de ese ese permiso siguiendo los criterios antes expuestos.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito menos grave de hurto y en concreto por el apoderamiento una maleta en un hotel de Barcelona como consecuencia de que el acusado fue detenido por ser su fisonomía compatible con la persona captada en las cámaras de seguridad.
El apelante alega error en la valoración de la prueba, especialmente en la identificación basada en imágenes de baja calidad y testimonios de agentes que conocían al acusado de intervenciones anteriores.
En la alzada se estima el recurso por insuficiencia de pruebas, concluyendo que la identificación realizada del acusado no supera la mera sospecha, pues las imágenes no permiten una identificación clara y la declaración de los testigos, aunque conocían al acusado, no es suficiente para desplazar la presunción de inocencia.
Se pone de manifiesto que la existencia de una fisonomía compatible no es prueba suficiente para atribuir la autoría del delito y que no se aportaron pruebas complementarias que corroboraran la identificación, generándose una duda razonable que debe beneficiar al acusado.
Se cita por la Sala jurisprudencia que exige certeza objetiva para desplazar la presunción de inocencia y se concluye que no se ha alcanzado tal certeza. Por ello, se estima el recurso de apelación interpusto.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3º CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado por prueba personal, documental y pericial; así como la correcta denegación de las pruebas indicadas. La apreciación de la atenuante de reparación del daño como simple es también correcta, ningún factor apunta a su especial cualificación por la intensidad de los efectos que la norma prevé como constitutivos del presupuesto fáctico de la circunstancia de atenuación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se estima. Los hechos probados se subsumirían en los arts. 178, 179 y 180.1.3 CP (LO 10/2022), con una penalidad entre los 7 y 15 años de prisión, que es preciso reducir en un grado, como realizó la sentencia de la apelación, por la concurrencia de dos circunstancias de atenuación. Atendiendo a los criterios de individualización de la sentencia de la instancia, la pena de 6 años se ajusta a la gravedad de los hechos, dada la vulnerabilidad de la víctima, así como el aprovechamiento de las condiciones laborales para la realización de los hechos agresivos.
Resumen: La jurisprudencia sobre el recurso de casación establece que el control casacional no puede extenderse a cuestiones que, siendo posible, no se hayan planteado oportunamente en la instancia, de modo que puedan haber sido objeto del pertinente debate, dando lugar a una resolución del Tribunal que pueda ser revisada en esta sede. La existencia de un recurso previo de apelación impone la exigencia de que las cuestiones que se plantean en el recurso de casación lo hayan sido antes en aquel. Dicho de otra forma, en el recurso de casación no podrán examinarse cuestiones nuevas no planteadas en la apelación cuando el recurrente pudo hacerlo. Todavía podrían plantearse supuestos en los que, muy excepcionalmente, se justificaría el examen de una cuestión no planteada en apelación: se ha admitido esa posibilidad cuando se trata de la prescripción o de otras cuestiones que deban apreciarse de oficio por los Tribunales.
Resumen: El marco punitivo desde la Ley 10/2022 correspondiente a los hechos es el que media entre los 8 a 12 años de prisión, y ha de tenerse en cuenta el carácter continuado de las acciones agresivas, lo que sitúa el marco punitivo entre los 10 y 12 años de prisión. Además, en la penalidad figura como elemento agravatorio el prevalimiento por el agravamiento de la convivencia. La sentencia que revisamos en casación no es firme, por lo tanto, no es una sentencia que haya de ser revisada en su penalidad por la promulgación de un nuevo marco punitivo. Consecuentemente, las facultades de individualización, particularmente las referidas a la gravedad del hecho pueden ser analizadas en casación. En el recurso, planteado por error de derecho, no cabe declarar ningún error. La pena impuesta de 11 años y un día entra dentro del marco punitivo de acuerdo a la nueva legislación derivada de la ley 10/2022, y hemos de tener en cuenta los criterios de individualización expresado en la sentencia, la reiteración de la agresión, "infinidad de ocasiones" durante 6 años, y las secuelas síquicas producidas a la menor por la conducta del acusado la pena impuesta no es, en absoluto, desproporcionada.