• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 67/2021
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO HABITUAL Y AGRESIÓN SEXUAL CONTINUADA: expresiones despectivas y ofensivas y conducta violenta. No constan la penetración anal no los tocamientos. MALTRATO HABITUAL: ejercicio habitual de la violencia en el círculo familiar con grave incidencia en la convivencia y que supone algo distinto y más reprochable que la suma de actos que lo integran. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: en el delito de maltrato, corroboradas por las declaraciones de los convivientes. En la agresión sexual, su declaración es confusa, incompleta e insegura, lo que no puede ser suplido por la declaración de la madre ni por unas periciales no adveradas en juicio o que no objetivan rastro alguno de la acción imputada al acusado. REPARACIÓN DEL DAÑO: reconocido por las partes y concretado en la donación de la parte de un inmueble ganancial. DILACIONES INDEBIDAS: pluralidad de circunstancias que determina su concurso. No se produce sólo cuando el procedimiento ya ha comenzado y se detiene sin posibilidad de explicación razonable, sino que también computa desde la fecha del hecho hasta la del ejercicio de la acción penal ha transcurrido un largo período de tiempo sin justificación aparente, al ser relevante incluso el momento en el que la acción penal pudo ejercitarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 116/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que la función del Órgano de apelación queda limitada a examinar la validez y regularidad procesal de la prueba, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas y que sólo cabrá apartarse de la valoración de la prueba del Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta. Ha quedado acreditado que el día de los hechos al acusado le fue dado el alto con la bicicleta sin que tuviese ningún titulo que le habilitara a tenerla, tratándose de este tipo de bicicletas que debía tener una aplicación móvil que le autorizara a coger bicicletas y devolverla en cualquier sitio, activando la aplicación, de lo que se infiere que la intención no era devolver la bicicleta , al menos en un tiempo próximo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 186/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que el principio de inmediación que, junto a otros, inspira el proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra por lo general para concluir que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido al existir contradicciones relevantes en las manifestaciones de los implicados, siempre que razone de modo suficiente y lógico su criterio. No hubo valoración errónea de la prueba,la practicada resulta apta y bastante para enervar la presunción de inocencia de los acusados, los cuales actuaron concertados en la acción y en el propósito de obtener un lucro ilícito, ejecutando el hecho conjuntamente, no llevando a buen fin sus designios delictivos por causa ajena a su voluntad, debiendo rechazarse en suma la invocada infracción por indebida aplicación de los preceptos legales configuradores del hurto leve intentado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ISABEL SERRANO FRIAS
  • Nº Recurso: 602/2023
  • Fecha: 27/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia considera que el tribunal de apelación se extralimita de su función de control cuando realiza una nueva valoración, de una actividad probatoria que no ha percibido directamente y no puede revisar la valoración de pruebas personales directas practicadas en el primer grado jurisdiccional (testificales, periciales o declaraciones de imputados) a partir, exclusivamente, de su documentación en el acta e incluso de la grabación, vulnerando el principio de inmediación, o ponderar el rendimiento de cada medio de prueba para sustituir la convicción racionalmente obtenida por el Juez de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6245/2021
  • Fecha: 27/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, que, con independencia de ser morador habitual u ocasional de la vivienda, fue quien abrió la puerta y actuó como interlocutor con los agentes, se negó a identificarse ante ellos. Esa negativa, en los términos asépticos que el relato fáctico la describe, carece de entidad para integrar un delito capaz de operar por razón de la flagrancia como título habilitante para acceder al espacio de privacidad que delimita el domicilio. Lo que queda claro a partir de la secuencia descrita, es que en ese momento los moradores de la vivienda deciden poner fin a la cesión de intimidad que supuso el acto de abrir la puerta y, apartando al funcionario policial el acusado intentó cerrar. La flagrancia delictiva que habilita a los agentes para invadir legítimamente el espacio de exclusión amparado por la inviolabilidad domiciliaria accediendo a una vivienda contra la voluntad de sus moradores sin previa autorización judicial, necesariamente ha de responder a un hecho de apariencia delictiva, previo al acto mismo de injerencia. Cuando es la actuación policial que compromete el derecho fundamental la que suministra la causa que se dice habilitante, la especial protección que el ordenamiento penal atribuye a los agentes a través del artículo 556 del Código Penal decae ante una reacción proporcionada del ciudadano. La entrada de los agentes había estado justificada en la actitud del acusado para con ellos, rechazando la Sala la concurrencia de la flagrancia delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
  • Nº Recurso: 453/2023
  • Fecha: 27/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de acoso sexual. Acusado que es profesor de autoescuela y durante una sesión práctica de conducción le dirige a una alumna preguntas y proposiciones de naturaleza sexual. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Testimonio de la víctima como prueba directa de alcance incriminatorio suficiente para desactivar la presunción de inocencia. Delito de acoso sexual como atentado a la libre determinación sexual y a la dignidad de la persona sometida al acoso. Requisitos elementales para la aparición del tipo penal. La acción típica, constituida por la solicitud de favores sexuales, se realiza siempre que medie petición explícita o implícita de trato o acción de contenido sexual que se presente seria e inequívoca, de modo que dicha conducta resulta indeseada, irrazonable y ofensiva para quien la sufre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Radicalización en postulados de carácter yihadista, consumiendo material videográfico de tal naturaleza. No se ha acreditado que el acusado consumiera esa información y propaganda de que disponía para cometer atentados o convencer a otros de que los cometieran, integrarse en una estructura terrorista o colaborar con ella, trasladarse a zona de combate o ejecutar actos violentos de corte yihadista. Requisitos del delito de auto adoctrinamiento terrorista y capacitación con la finalidad de la realización de actos terroristas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SUSANA CALVO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de daños y un delito leve de amenazas. Acusado que ocupa una vivienda y fractura o inutiliza diversos enseres además de realizar una pintada en que amenaza de muerte a quien fuera su empleador. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Requisitos para su utilización sin menoscabo de la presunción de inocencia. Delito de amenazas. Elementos estructurales del tipo penal. Gravedad de la amenazas y diferencia entre el delito de amenazas y el delito leve de amenazas. Habrá de valorarse la gravedad de las expresiones o actos circunstanciales como las relaciones entre las partes, las conductas previas, coetáneas o posteriores que puedan ser reveladoras de la seriedad de la amenaza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
  • Nº Recurso: 960/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda por la Sala que toda Sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en las que sustenta la declaración de responsabilidad penal. Además, dichas pruebas han de haber sido obtenidas con las garantías constitucionales, haberse practicado normalmente en el juicio oral y haberse valorado y motivado por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, de tal modo que pueda afirmarse que la declaración de culpabilidad ha quedado establecida más allá de toda duda razonable. En el presente caso, se ha practicado prueba de evidente signo incriminatorio, consistente fundamentalmente en las declaraciones de los testigos, que se han incorporado con absoluto respeto a los derechos fundamentales y a las normas y reglas procesales, que además ha sido valorada por el Juez de instancia sin apartarse de la lógica o la racionalidad, por lo que el derecho a la presunción de inocencia no ha sido vulnerado. Cuando se trata de valoración de la prueba personal en apelación, las restricciones derivadas del principio de inmediación aproximan, de una parte, la constatación del carácter de cargo de la prueba practicada y la racionalidad de su valoración, propia del control externo del respeto al derecho fundamental a la presunción de inocencia, y, de otra, el control de la razonabilidad de la valoración de la prueba hecha por el Juez de instancia según la razón y la experiencia a que se reduce la valoración de la prueba personal en segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 171/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de que el contenido de la resolución sancionadora debe atenerse a: a) que la carga de la prueba y de la motivación corresponde a la Administración, b) que el acuerdo sancionador debe justificar específicamente los motivos de los cuales se infiere la culpabilidad en la conducta del obligado c) que la simple afirmación de que no se aprecian dudas interpretativas razonables basada en una especial complejidad de las normas aplicables no constituye suficiente motivación de la sanción, d) debe respetarse el principio de presunción de inocencia y e) y todo ello debe verificarse en sede administrativa, no pudiendo los Tribunales suplir déficits de motivación o imputación. De todo ello la Sala concluye que ,en el caso, la resolución está huérfana de la más mínima motivación de la culpabilidad al no referirse a la intencionalidad de la conducta en relación con los hechos imputados, no resultando suficiente la sola exposición de estos y la infracción a que dan lugar para apreciar la existencia de culpabilidad, apelándose a fórmulas generales, o a la inexistencia de una interpretación razonable de la norma, sin otras precisiones.

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