Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO: creación falsaria de un contrato privado para simular la transmisión del vehículo y realizar la transferencia de su titularidad. CONDUCTA TÍPICA: la creación falsaria no tiene por qué ser realizada materialmente por los sujetos, bastando con su uso con conocimiento de esa condición para cometer la acción típica. ÁNIMO DE PERJUICIO: la finalidad de eludir las posibles sanciones lleva consigo desviarlas a un tercero, lo que le genera como consecuencia necesaria un perjuicio. DILACIONES INDEBIDAS: no basta considerar el tiempo transcurrido entre la comisión del hecho y su enjuiciamiento, sino que es necesario que haya paralizaciones o defectos que justifiquen un indebido retraso.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó al acusado, como autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave. El apelante alega indefensión, por la no práctica de una testifical admitida y error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución. La Sala desestima el recurso. Rechaza la admisión de la prueba pendiente, pues la ausencia del testigo no genera indefensión dado que las declaraciones existentes identifican claramente al acusado y a un menor como responsables, y no se ha aportado indicio que justifique la exclusión de la responsabilidad del apelante. Se confirma que la condena se basa en pruebas obtenidas conforme a los derechos fundamentales, valoradas racionalmente y con respeto a los principios de contradicción e inmediación. Las testigos protegidas y agentes de la Guardia Civil situaron al acusado en el lugar y en el momento del inicio del incendio, realizando actos preparatorios y prendiendo fuego sin precauciones, en una zona con alto riesgo de incendio. Aunque no se sabe quién prendió materialmente el fuego, se considera al acusado coautor conforme al art. 28 CP, dado que actuó conjuntamente con el menor en la ejecución del hecho, compartiendo responsabilidad solidaria. La coautoría supone la realización conjunta del hecho, lo que no implica que sea necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega por la agregación de las diversas aportaciones de todos ellos, integradas en el plan común.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia que condenaba al monitor deportivo de un grupo de chicas de entre 14 y 15 años que, tras solicitar y conseguir un abrazo y un beso en la mejilla de una de ellas, aprovechó para tocarle los glúteos antes de solicitarle un beso en los labios, a lo que la menor se negó. Frente a las quejas por vulneraciones de rango constitucional y error valorativo, se analiza el alance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación. Se desestima el cuestionamiento del recurrente de la fiabilidad del testimonio de la denunciante sobre la base de algunas contradicciones advertidas en su relato. Se desestima la queja de pérdida de imparcialidad del tribunal de instancia por haberse involucrado en las conversaciones previas a la vista para un intento de conformidad. El tribunal advierte, por un lado, que la ausencia de acreditación de lo que pudiera haber acontecido en esos momentos previos al inicio de la vista oral le impide formar criterio a partir de las desnudas alegaciones del recurrente; y, por otro, que el hecho de que dicha queja no fuera planteada en el momento en que advirtió aquella pretendida falta de neutralidad, le priva de la posibilidad de invocarla ex novo en la alzada. Se estima la queja del recurrente por errónea aplicación de la agravante de prevalimiento de superioridad. Señala el tribunal de apelación que la mera condición de monitor deportivo que ostentaba el acusado no puede asimilarse a la modalidad de prevalimiento de forma automática y sin atención a las circunstancias del caso concreto. Además, no basta con mencionar la existencia de esa relación en los hechos probados de la sentencia, sino que ha de quedar allí expresada la base fáctica que conforma una superioridad añadida a la edad y el vínculo existente entre los concernidos.
Resumen: Recurre la empresa-demandante la sanción administrativa que le fue impuesta. Tras reiterar la competencia de este Orden Social de la jurisdicción para conocer de las infracciones imputadas en materia de permisos de trabajo de extranjeros, examina el Juzgador la excepcionada caducidad del procedimiento sancionador iniciado por el Acta de Infracción (como resultado de la relevante actividad inspectora previa); lo que le lleva a considerar que la superación del plazo máximo previsto para resolver (mediante el acta de infracción), o del plazo máximo de paralización, debe dar lugar a la consecuencia general prevista para tal incidencia en los procedimientos iniciados de oficio y en los que la Administración ejercita potestades sancionadoras; cual es la caducidad del expediente al haberse paralizado las actuaciones de comprobación por más de 3 meses, debiendo procederse a su archivo. A efectos meramente dialécticos advierte el Juzgador sobre el efecto de presunción iuris tantum y no iuris et de iure de una 2ª Acta de Infracción que anula la primera levantada al aparecer como firmante de la misma un funcionario que no había intervenido en la visita girada por la Autoridad laboral; de tal manera que, con independencia de que las declaraciones posteriores a misma puedan tener mayor o menor fuerza probatoria para desvirtuar las que se hicieron en el momento de la inspección, la prueba interesada de contrario constituía un medio de defensa causando su denegación indefensión a la parte.
Resumen: El tribunal de alzada reprocha al letrado de la defensa haber vertido afirmaciones inveraces sobre determinados hitos procesales, aunque no anuda a dicho reproche consecuencias de ningún tipo. Reordenación de los motivos del recurso en la respuesta dada por el tribunal de alzada, ante la falta de sistemática y cita expresa de cauces de impugnación por el recurrente. Se analizan los indicadores de fiabilidad presentes en el testimonio de la víctima en respuesta a la queja por error valorativo formulada por el recurrente. Se desestima la invocación del principio in dubio por reo.
Resumen: El condenado como autor de un delito contra el medio ambiente y recursos naturales de los arts. 325 y 326 CP, por la explotación de dos desguaces ilegales clandestinos de vehículos al aire libre, donde los almacenaba y despiezaba sin autorización administrativa, generando vertidos contaminantes apela la sentencia. El recurrente niega ser titular o responsable de los desguaces, alegando que no posee titularidad alguna de las fincas ni de ningún establecimiento mercantil, y que su vinculación se limita a frecuentar el lugar y ser llamado "patrón" por respeto, en atención a su edad sin que ello implique que tengaa responsabilidad alguna. Solicita la absolución por falta de pruebas que acrediten su titularidad o la dirección de la actividad. La Audiencia desestima el recurso al entender que la valoración de la prueba realizada en la instancia es lógica y racional, y que la ausencia de formalidades responde a la ilegalidad de la actividad. Se acreditó mediante informes técnicos, declaraciones de agentes y testigos, y una resolución administrativa sancionadora, que el acusado dirigía la actividad, daba instrucciones a trabajadores, algunos en situación irregular, y reconocía ser responsable del lugar, sin aportar documentación que legalizara la actividad. Se comparte la valoración probatoria del juzgador de instancia, quien goza de singular autoridad por su inmediación, y no incurre en error manifiesto ni carece de soporte, quedando la presunción de inocencia desvirtuada por la evidencia de su responsabilidad en la explotación del desguace clandestino, pese a que la titularidad catastral de las fincas corresponda a otros familiares.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de ESTAFA, del art 248.2.a) del Código Penal a la pena de OCHO MESES DE PRISION.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que Es lo que aquí sucede y que la Magistrada de primer grado ha tenido en cuenta, valorando todo ello siempre en conjunto con las demás circunstancias y elementos ya expresados, llegando a la conclusión de que la participación del acusado en los términos que se han dicho, venía a constituir un acto de coautoría o cooperación necesaria para la perpetración del apoderamiento patrimonial consecuencia de la mecánica engañosa articulada, pues ninguna explicación se ha ofrecido de por qué recibe un dinero en una cuenta expresamente abierta para la ocasión, sin causa alguna y que luego se retira de forma inmediata sin especificar el destino de esos fondos.
Resumen: El recurso de apelación se interpone contra la sentencia que condena al acusado por un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 CP, por conducción bajo la influencia de drogas. Los motivos del recurso son: 1. Vulneración del principio non bis in ídem y de cosa juzgada, al habérsele impuesto previamente una sanción administrativa por los mismos hechos. 2. Error en la valoración de la prueba. 3. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia e incorrecta aplicación del art. 379.2 CP, al no acreditarse la influencia real de las drogas en la conducción. Se desestiman todos los motivos. En primer lugar, se declara que no concurre identidad de hechos, sujeto y fundamento, requisitos esenciales del principio non bis in ídem. Aunque el recurrente sufrió una sanción administrativa, no se acreditó que fuera por los mismos hechos ni que se produjera un exceso punitivo desproporcionado, ya que la sanción impuesta fue la mínima legal. Por tanto, no hay doble sanción por el mismo hecho. En segundo término, respecto al error en la valoración de la prueba, se recuerda que el recurso de apelación permite el control de la valoración efectuada en primera instancia, pero debe prevalecer el criterio del juzgador que presenció la prueba en virtud de los principios de inmediación, publicidad y contradicción. Finalmente, en relación con la presunción de inocencia e in dubio pro reo, se recuerda que para desvirtuar dicha presunción se exige actividad probatoria válida y suficiente. En este caso, la declaración de los agentes de la Guardia Civil, corroborada con la documental y los síntomas observados (consumo de cannabis, anfetaminas, metanfetaminas y alcohol), constituyen prueba de cargo bastante para sustentar la condena. No existiendo duda razonable, el principio in dubio pro reo no resulta aplicable. Por tanto, se confirma íntegramente la sentencia condenatoria, desestimando el recurso de apelación.
Resumen: Recurso de casación: la sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación.
El respeto al derecho constitucional a la presunción de inocencia exige ponderar los distintos elementos probatorios, tanto de cargo como de descargo, aunque no supone que esa ponderación se realice necesariamente de un modo pormenorizado, abordando todas las alegaciones de descargo expuestas por la defensa, incluso las más inverosímiles, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, lo que requiere el control casacional es verificar que se ha sometido a valoración la prueba de descargo practicada a instancia de la defensa y que se aprecie una explicación razonable para el rechazo de su resultado, en contraste con las pruebas de cargo.
Prueba preconstituida, la declaración del menor víctima de delitos contra la integridad moral. El tenor de los artículos 449 ter y 703 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la preconstitución de la declaración de la menor en fase de instrucción con la finalidad de ser reproducida en el plenario con la finalidad de evitar la revictimización de los menores y someterle dos veces al menos al hecho de tener que pasar por esa violenta situación para ellos. Para ello se exige el respeto al principio de contradicción con la intervención de todas las partes y del investigado.
Incongruencia omisiva. No puede prosperar una impugnación basada en este motivo en el caso de que la cuestión se centre en la omisión de una argumentación, pues el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión.
Pericial sobre la declaración de la víctima. Estos informe son instrumentos de auxilio a la función judicial que no la sustituyen. Los dictámenes periciales psicológicos sobre credibilidad de los menores pueden pronunciarse sobre el estado físico y psicológico del menor antes y después de suceder los hechos, pueden incluso contrastar sus declaraciones con los datos empíricos elaborados por la ciencia y expresar si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad, pero en ningún caso pueden determinar si las declaraciones se ajustan a la realidad, tarea que incumbe exclusivamente al órgano de enjuiciamiento.
Dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que se debe concretar los períodos y demoras producidas, y ello, porque el concepto "dilación indebida" es un concepto abierto o indeterminado, que requiere en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso (elemento temporal) y junto a la no justificación del retraso y la no atribución del retraso a la conducta del imputado, debe de determinarse que del mismo se han derivado consecuencias gravosas. Error de hecho, informes periciales como documentos a efectos casacionales. Doctrina.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó a cuatro acusados como coautores de un delito contra la fauna, por pesca furtiva de percebes. Los hechos probados establecen que los acusados, sin autorización administrativa, concertaron y ejecutaron la pesca furtiva de 113 kilos de percebes, valorados en 2.373 euros, utilizando una embarcación Zodiac y vehículos para transportar la captura, siendo sorprendidos y detenidos por la Guardia Civil. En sus recursos, los acusados alegan error en la valoración de la prueba, negación de participación, aplicación indebida de penas privativas de libertad y dilaciones indebidas en el proceso. La Audiencia confirma la participación en los hechos de todos acusados, basándose en sus propias declaraciones, en los testimonios de los agentes y en pruebas documentales, aplicando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el valor probatorio del silencio de los acusados o incomparecencia injustificada al juicio. Sin embargo, estima parcialmente los recursos en cuanto a la pena impuesta, pues la condena de prisión y ciertas inhabilitaciones no estaban previstas en la legislación vigente en el momento de los hechos (julio de 2020), que solo contemplaba multa e inhabilitación para la pesca. Por tanto, revoca parcialmente la sentencia y condena a los acusados a multa de seis meses con cuota diaria de diez euros e inhabilitación especial para la pesca o marisqueo por un año y seis meses, manteniendo el comiso y destrucción de los efectos intervenidos, desestimando los demás motivos de recurso, incluyendo la alegación de dilaciones indebidas, que no se acreditaron.